El Código Penal, mejor no

Hoy he caído por casualidad en una página donde están los artículos 629 a 632 del Código Penal. Si lo de la Constitución es para que te dé una tembladera, al loro con lo siguiente:
Artículo 630. Viene a decir que si abandonas una jeringuilla infectada con SIDA en la puerta del cole, te multan de 1 a 2 meses (no sé en qué consiste la multa?)
Artículo 631, punto 2. Si tiras a la tortuguita al WC y tiras de la cadena, multa de 10 días a 1 mes.
Era por hacer la comparación, que resulta hilarante. Supongo (voto a DIOS) que el artículo 630 se aplicará sólo a personas que hagan eso exactamente. Pero si luego se infectan seis o siete niños con la jeringa, supongo que habrá otro artículo que se pueda aplicar (?). En cualquier caso, la desproporción de la pena sigue siendo alarmante en relación con las consecuencias que pueden tener ambos actos.
En la misma página, a golpe de ojo, el artículo 632, punto 2: "Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente...". O sea, que si la Ley lo permite, se puede maltratar cruelmente a cualquier animal (será, supongo, si hay un número suficiente de personas que asistan al espectáculo y que éste sea lo suficientemente lucrativo?).
No me atrevo a pasar la página.

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